Es cierto que la cultura es cara,  
 aunque la que resulta carísima es la incultura
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La concentración de 24 horas realizada en la Puerta del Sol de Madrid, comenzó a las 18:00 del 22 de Abril, con motivo de una protesta ciudadana ante el reciente acuerdo firmado por nuestro gobierno en la Comunidad Europea, mediante el cual vergonzosamente se trasladana las personas que huyen de la
guerra de Siria, de forma ilegal a Turquía, puesto que se transgreden numerosas leyes internacionales de Derechos Humanos, e incluso nuestra propia Constitución.

Con esta acción quisimos dejar claro que esto no se hace en nuestro nombre, que nos sentimos profundamente avergonzados de nuestro gobierno, por lo que exigimos que se retire de este tratado lo antes posible, y que haga lo necesario para atender a los seres humanos que huyen de la guerra, tal y como exigen las leyes internacionales, y la honradez.



BIENVENIDOS REFUGIADOS

  Formamos parte de la multitud avergonzada de esta Europa que vulnera la legislación internacional sobre derechos humanos y exigimos que se derogue el acuerdo entre la Unión Europea y Turquía. Acuerdo, además, que fue rechazado por el Parlamento Español y, aún así, apoyado por el Gobierno en Funciones en el Parlamento Europeo.

Este acuerdo encubre en la práctica expulsiones colectivas ilegales, y prioriza el control migratorio y la protección de las fronteras frente a los derechos de las personas migrantes y refugiadas, patea el derecho de asilo y la obligada protección de quienes arriesgan sus vidas huyendo de la guerra y el hambre.

La obligación de Europa, y de España, no es cerrar sus fronteras y militarizarlas, sino abrir «pasajes legales y seguros» (visados humanitarios para pedir asilo, reagrupaciones familiares, exenciones de visados, peticiones de asilo en embajadas, etc) para quienes huyen de violaciones de derechos humanos.

Además, debe cambiar la política exterior que impone intereses económicos por encima de los derechos humanos, deben cambiar las políticas migratorias y de asilo de la Unión Europea y sus Estados miembros, para poner en su centro a las personas, la democracia y un desarrollo sostenible e inclusivo.

El estado español se comprometió a acoger a 17.000 refugiados/as, y ha traído a 18. Exigimos que cumpla con su deber de asilo, queremos recibir a estas personas, que vengan ya y puedan circular y establecerse en Europa. Recordemos que la historia reciente de nuestro país está llena de inmigrantes económicos y refugiados políticos que han sido acogidos en todo el mundo.

Nos convocamos en las plazas de todas las ciudades y pueblos que deseen sumarse a una jornada de 24 horas, un “Toma la Plaza” del 22 al 23 de abril que sirva para impulsar nuestros legítimos deseos de justicia y de solidaridad internacional. Hagamos de nuestras ciudades,“Ciudades Refugio”. Bienvenidos Refugiados.


Testimonio de Isi.

Isi salió de Afganistán a primeros de febrero de este año. Huía del régimen Talibán y de su propia familia, que la ha repudiado por “cometer el delito” de casarse por amor con un hombre elegido por ella. Hace siete meses que su marido está en Alemania, y ella quiere reencontrarse con él. Este es su relato, tal y como ella misma lo contó en primera persona:

Desde Afganistán vamos en coche, durante 24 horas, hasta la frontera con Irán (para no llamar la atención). La policía iraní me roba todo mi dinero a punta de pistola, pero no dispara. Tras diez días de viaje atravesando Irán, llegamos a la jungla. Son tres horas a pie por una zona de pantanos, durante mucho rato el agua nos cubre hasta el pecho. Luego, sin dormir, otras quince horas por las montañas. Los chicos jóvenes llevan a los mayores. No hay descanso. Caminamos, caminamos, caminamos. Vamos todos mojados.

En Turquía la policía dispara a matar. Le dan en el cuello a una mujer que cae fulminada. Iba con su marido y sus hijos. El marido grita y llora, pero no puede detenerse, porque el guía le hostiga a continuar y sabe que si se detiene, él también morirá. Por esta travesía del horror hemos pagado 8000 dólares. Los niños han pagado 4000. No me queda claro por qué la policía nos dispara. Llegamos a Van, una ciudad turca cerca de la frontera con Irán, y nos quedamos en una casa durante tres días.

No hay comida ni luz y convivimos con animales abandonados. Tras veinte horas sin probar bocado, nos dan un huevo duro y un vaso de agua. Estamos todos juntos, hacinados, sin lavarnos ni las manos. Desde ahí nos montan en un autobús y en un día de viaje llegamos a Estambul, donde dormimos una noche. Tampoco aquí nos dan comida ni agua. De nuevo al autobús y, tras nueve horas, llegamos a la costa turca.

Nos montan en un bote de goma que inflan allí mismo, delante de nosotros. No parece muy seguro. Alguien protesta y nos obligan a subir. Somos sesenta personas en un bote. La travesía dura cinco horas en total. A las dos horas, la barca zozobra y yo caigo al agua. Soy la única en caer, porque todos son hombres y yo me he sentado en el lateral, en un sitio peligroso.”

A Isi la conocimos en Lesbos, en el campo de refugiados de la cárcel de Moria. Isi no es parte de una estadística, ni de una cuota… es un ser humano como cualquier otro ser humano, pero que tiene la desgracia de haber tenido que huir de su país para que no la mataran. Ella solo quiere reunirse con su marido, que vive en Alemania. Como ella, hay millones (decenas de millones) de desplazados por todo el mundo (solo en Siria son 14 millones): sirios, afganos, iraquíes, eritreos, libaneses, libios, marroquíes, somalíes y un largo etcétera que sería interminable. No permitamos que el mundo los olvide.


Información adicional

Constitución española
Fácil lectura - Completa - Completa original firmada
 

Declaración Universal de los Derechos Humanos


Derecho al desarrollo


Derechos de los pueblos indígenas


Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

www.un.org/es/documents/udhr

www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-i

www.interior.gob.es/.../ley-12-2009-de-30-de-octubre

www.interior.gob.es/.../real-decreto-203-1995-de-10-de-febrero

 
La crisis de Siria bien contada
en 10 minutos y 15 mapas


Qué fácil es entender las cosas cuando hay alguien que quiere hacer comprender.



Legislación española

REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA Ley 12/2009, de 30 de octubre (BOE número 263) Y 2/2014, de 25 de Marzo (BOE núm. 74)

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente Ley, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuatro del artículo 13 de la Constitución, tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional.

Artículo 2. El derecho de asilo.

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Artículo 3. La condición de refugiado.

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.

Artículo 4. La protección subsidiaria.

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.

Artículo 5. Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria.

La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.



Constitución Española

La Constitución Española establece el derecho de asilo como uno de los fundamentales.
El artículo 13.4 recoge que "los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Un derecho que también se recoge en la Ley de Extranjería, que establece que una persona podrá ser demandante de asilo aunque no disponga de visado para permanecer en España.



Reglamento de aplicación de la ley 5/1984, de 26 de marzo,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado,
modificada por ley 9/1994, de 16 de mayo

Capítulo preliminar
Disposiciones generales

Artículo 1. Regulación aplicable.

El reconocimiento de la condición de refugiado, así como el régimen jurídico que corresponda a los solicitantes de asilo, se regularán por lo establecido en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados; por los Tratados Internacionales y Convenios sobre la materia suscritos por España o que suscriba en el futuro, en especial en el seno de la Unión Europea; por la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y por el presente Reglamento.....



Legislación Internacional
Firma del Primer Convenio de Ginebra por algunas de las principales potencias europeas en el año 1864   Los Convenios de Ginebra
del 1 de Agosto de 1949


Artículo 44
(Cuarto convenio)
Tomando las medidas de control previstas en el presente Convenio, la Potencia detenedora no tratará como extranjeros enemigos, exclusivamente a causa de su pertenencia jurídica a un Estado enemigo, a los refugiados que, de hecho, no disfruten de la protección de ningún Gobierno.


Artículo 45
(Cuarto convenio)
Las personas protegidas no podrán ser transferidas a una Potencia que no sea parte en el Convenio.

Esta disposición no será obstáculo para la repatriación de las personas protegidas o para su regreso al país de su domicilio después de finalizadas las hostilidades.

Las personas protegidas no podrán ser transferidas por la Potencia detenedora a una Potencia que sea Parte en el Convenio sino después de que la primera se haya cerciorado de que la Potencia de que se trata desea y puede aplicar el Convenio. Cuando las personas protegidas sean así transferidas, la responsabilidad de la aplicación del presente Convenio incumbirá a la Potencia que haya aceptado acogerlas durante el tiempo que le sean confiadas. Sin embargo, en caso de que esta Potencia no aplique, en todos sus puntos importantes, las disposiciones del Convenio, la Potencia por la cual las personas protegidas hayan sido transferidas deberá, tras una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situación o solicitar que las personas protegidas le sean devueltas. Se satisfará tal solicitud.

En ningún caso se podrá transferir a una persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas o religiosas.

Las disposiciones de este artículo no se oponen a la extradición, en virtud de los correspondientes tratados concertados antes del comienzo de las hostilidades, de personas protegidas acusadas de crímenes de derecho común......



Protocolo sobre el estatuto de los refugiados

Del Protocolo tomaron nota con aprobación el Consejo Económico y Social en su resolución 1186 (XLI), de 18 de noviembre de 1966, y la Asamblea General en su resolución 2198 (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En la misma resolución, la Asamblea General pidió al Secretario General que transmitiera el texto del Protocolo a los Estados mencionados en su artículo V a fin de que pudieran adherirse al Protocolo Firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII Serie Tratados de Naciones Unidas Nº 8791, Vol. 606, p. 267

Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención), sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente, de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención, Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite de 1.º de enero de 1951,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I. -- Disposiciones generales 1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a aplicar los artículos 2 a 34 inclusive de la Convención a los refugiados que por el presente se definen.....



Declaración Universal de Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión
;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



Carta de las Naciones Unidas


CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS


La firma de la Carta de las Naciones Unidas tuvo lugar en el edificio en recuerdo de los veteranos de guerra en San Francisco, el 26 de junio de 1945. Foto ONU/Yould   Artículo 1
Los propósitos de las Naciones Unidas son:

1- Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;


2- Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y 4- Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2


Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

1- La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

2- Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.

3- Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.

4- Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

5- Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6- La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.

7- Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.



La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965.

El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.

La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.

La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinariode sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.





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